Consejo genético

Consejo genético

Aquel proceso de comunicación en el que se tratan cuestiones médicas, genéticas y sociológicas asociadas al riesgo de aparición de una enfermedad hereditaria

Los médicos tienen la responsabilidad profesional de proporcionar el consejo genético siempre que lo requiera el caso. Sin embargo, esta responsabilidad no se extiende más allá del propio paciente. Debe respetarse el derecho a la confidencialidad del paciente, pero ahí surge el dilema ético. Si el paciente no lo consiente, puede haber algunos familiares que desconozcan el riesgo de ser portadores de esta enfermedad, negándoles la oportunidad a conocer los medios disponibles para modificar las posibles consecuencias

Con frecuencia, las personas que buscan este consejo son padres con un niño con sospecha de trastornos genéticos, retraso anormal, trastornos multifactoriales, etc. También suelen pedirlo personas con alguna anomalía o con antecedentes de ella, personas con problemas de consanguinidad y personas con problemas de infertilidad o abortos repetidos.

Por otro lado, puesto que el diagnóstico genético es una parte rutinaria de la atención prenatal, en casos especiales también se requiere un consejo genético antes del diagnóstico (p. ej., en madres de edad avanzada o después de un diagnóstico positivo).



Realización del consejo genético

En la primera consulta, el médico debe informar al paciente que solicita la consulta sobre la enfermedad de la cual se sospecha; la historia natural de ésta, su prevención y tratamiento, así como describir de forma adecuada al interlocutor cómo se va a determinar la alteración molecular. Además, hay que informarle de los falsos negativos o los falsos positivos, es decir, la posibilidad de un resultado equívoco. También debe informar de la posibilidad de que afecte a otros familiares. Finalmente, debe informar de las repercusiones psíquicas, sociales y éticas de un diagnóstico genético. Asimismo, será necesario realizar una historia familiar, más o menos detallada, sobre los antecedentes familiares de la enfermedad en cuestión.

Si después del seguimiento de la historia familiar el médico considera oportuno realizar las pruebas genéticas, en la mayoría de los casos se requerirá un consentimiento informado del paciente. Nos referimos a un documento legal en el que el paciente da su consentimiento para que se le realicen este tipo de pruebas y en el que se garantiza la confidencialidad de los resultados y los derechos del solicitante.

Una vez realizadas las pruebas genéticas, los resultados pueden ser positivos (detección del gen alterado que predispone a presentar la enfermedad) o negativos (no se ha encontrado el gen alterado). Es muy importante que, una vez comunicados los resultados, el paciente pueda disponer de un equipo de profesionales para comprender qué significan estos resultados y, si procede, cuales son las medidas para evitar, en lo posible, el desarrollo de la enfermedad o las posibles medidas paliativas de ésta.

Es importante reseñar que cuando un individuo es portador de un gen con una mutación determinada no significa que desarrolle la enfermedad. Tal como indica la palabra, es «portador» de la mutación, pero en muchos casos no existe una relación directa con la manifestación de la enfermedad.

Finalmente, se debe realizar un seguimiento tanto si el resultado es positivo como negativo, ya que si es positivo el médico debe cerciorarse de que el paciente sigue el tratamiento o las medidas preventivas adecuadas. Y si se trata de un resultado negativo, en algunos casos será necesario insistir en nuevas pruebas de diagnóstico, por si se tratara de un falso negativo.



Determinación y prevención del riesgo de recurrencia

La estimación del riesgo de recurrencia de una enfermedad hereditaria se basa en el conocimiento de la naturaleza genética del trastorno y en la genealogía de la familia a la que pertenece el paciente o consultante




Referencia 

Sandra Torrades (junio 6, 2002), El consejo genético, recuperada febrero 18, 2024, de OFFARM, URL: file:///C:/Users/rasm9/Downloads/13033514.pdf


Escrito por Salas Morales Reyna Anayeli



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